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Artículo 111 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639254.

Texto oficial

Artículo 111.- El fletante y el fletador son solidariamente responsables ante el cargador y los pasajeros.