Texto oficial
Artículo 112.- El intercambio de aeronaves es un
contrato en virtud del cual dos o más explotadores se ceden
recíprocamente el derecho a utilizar sus respectivas
aeronaves, con o sin tripulación.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639255.