Texto oficial
Artículo 114.- Las aeronaves podrán ser hipotecadas.
La hipoteca comprenderá la totalidad de la aeronave,
incluidos los equipos o piezas destinados permanentemente a
su servicio, sea que estén incorporados a ella o se
encuentren temporalmente separados.
El deudor no podrá separar las partes de la aeronave
comprendidas en la hipoteca sino de manera temporal y sólo
para su reparación o mejora.
Las aeronaves no podrán gravarse con otras garantías
reales.