Texto oficial
Artículo 115.- La hipoteca de la aeronave podrá
incluir las piezas de repuesto que correspondan al tipo de
la aeronave hipotecada, siempre que dichas piezas se
individualicen y se guarden en lugares determinados.
La individualización de las piezas de repuestos deberá
hacerse en el contrato o en el inventario anexo a éste.
Las piezas de repuestos comprendidas en la hipoteca
sólo podrán ser sacadas del lugar donde se guarden para
ser utilizadas o incorporadas en la aeronave hipotecada a la
cual correspondan, previo aviso escrito al acreedor
hipotecario. Tales piezas deberán ser inmediatamente
reemplazadas.