Texto oficial
Artículo 120.- La preferencia de la hipoteca se
extenderá a la cantidad garantizada. En cuanto a los
intereses, solamente a los devengados durante el cobro
judicial y en los tres años anteriores a la iniciación del
juicio.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639265.