Texto oficial
Artículo 121.- Salvo estipulación en contrario, la
hipoteca se extenderá a las indemnizaciones del seguro por
pérdida o avería del bien hipotecado y a las
indemnizaciones por daños causados a la aeronave por un
tercero.
Será nulo el pago que haga el asegurador o el tercero
en perjuicio de los derechos del acreedor hipotecario.