Texto oficial
Artículo 124.- Los créditos privilegiados mencionados
en el artículo 122 prefieren según el orden de su
enumeración.
Los créditos del número 2 del artículo 122 prefieren
entre si inversamente a la fecha de sus causas. Igual regla
se aplica a los del número 3.
Los créditos hipotecarios preferirán unos a otros,
según el orden de su fecha de inscripción; y los de una
misma fecha, según su orden de inscripción.