Texto oficial
Artículo 123.- Los privilegios establecidos en los
números 2 y 3 del artículo precedente se extinguen en el
plazo de tres meses, contado desde el término de las
operaciones, actos o hechos que les hubieren dado origen, a
menos que dentro de dicho plazo el crédito respectivo se
hubiere inscrito en el Registro Nacional de Aeronaves y su
monto hubiere sido fijado de común acuerdo, o se hubiere
iniciado acción judicial.