Texto oficial
Artículo 128.- El transporte que haya de efectuarse por
varios transportadores aéreos, sucesivamente , se estimará
como transporte único cuando las partes lo hubieren
considerado como una sola operación, tanto si se hubiere
formalizado por medio de un solo contrato como por una serie
de ellos.
En tal caso, cada transportador que acepte viajeros,
equipaje y mercaderías, se considerará como una parte,
siempre que dicho contrato haga referencia al tramo del
transporte efectuado bajo su control.
A menos que expresamente se convenga que el primer
transportador asuma la responsabilidad por todo el trayecto,
el viajero o su causahabiente sólo podrán accionar, en
caso de muerte o lesiones al pasajero o de daños en su
equipaje, en contra del porteador que haya efectuado el
transporte en el curso del cual se hubiere producido el
hecho que origina la responsabilidad.
Si el transporte fuere sólo de equipaje registrado o
mercaderías, el usuario podrá recurrir contra cualquiera
de los transportadores que hubiere tomado parte en la
ejecución del transporte, todos los cuales serán
solidariamente responsables de los daños causados por
destrucción, pérdida o avería de las cosas porteadas, o
del retraso en su transporte.