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Artículo 137 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639285.

Texto oficial

Artículo 137.- Para el transporte de mercaderías, se extenderá una carta de porte aéreo, con las siguientes indicaciones: a) Lugar y fecha de su otorgamiento; b) Nombre y domicilio del cargador, del transportador y del consignatario; c) Puntos de partida y de destino; d) Naturaleza y estado aparente de las mercaderías y del embalaje; e) Número de bultos, clase de su embalaje y marcas; f) Peso, volumen o dimensiones de las mercaderías o los bultos; g) Precio del transporte; h) El valor declarado de las mercaderías, en su caso, e i) Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.