Texto oficial
Artículo 138.- La carta de porte aéreo se extenderá
en tres ejemplares.
El primer ejemplar llevará la indicación "para el
transportador" y será firmada por el cargador. El segundo
ejemplar llevará la indicación "para el consignatario",
será firmado por el cargador y el transportador y deberá
acompañar a la mercadería. El tercer ejemplar será
firmado por el transportador y entregado por éste al
cargador, previa aceptación de la mercadería.
La firma de las partes podrá ser reemplazada por un
sello.
Podrán extenderse tantas cartas de porte como bultos se
transporten.