Texto oficial
Artículo 143.- El transportador estará obligado a
indemnizar la muerte o lesiones causadas a los pasajeros
durante su permanencia a bordo de la aeronave o durante la
operación de embarque o desembarque.
Para estos efectos, la operación de embarque se
extiende desde que el pasajero, bajo las instrucciones del
transportador, ingresa a la plataforma de estacionamiento de
aeronaves y hasta que aborda la aeronave; y la operación de
desembarque, desde que el pasajero, del mismo modo, abandona
la aeronave y sale de la plataforma de estacionamiento de
aeronaves.
Se entiende por plataforma de estacionamiento de
aeronaves, cualquier superficie que sea utilizada con este
objeto.