Texto oficial
Artículo 142.- En virtud del contrato de transporte, el
transportador es obligado a indemnizar los daños causados
con motivo u ocasión del transporte, en la forma y dentro
de los límites establecidos en este código.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639290.