Texto oficial
Artículo 150.- Las partes podrán convenir que,
mediante el pago de un precio adicional, el transportador
responda hasta el valor real de los equipaje o mercaderías
transportados, según declaración hecha por el pasajero o
cargador.
En caso de no existir acuerdo, el transportador
responderá del valor total declarado, sólo en el caso de
culpa o dolo de su parte.
El transportador podrá probar que el valor declarado
era superior al real en el momento de la entrega.