Texto oficial
Artículo 152.- Para los efectos de este capítulo, el
transporte aéreo comprende el período durante el cual los
equipajes o las mercaderías permanecen bajo el cuidado del
transportador, en un aeródromo, a bordo de una aeronave o
en otro lugar cualquiera en el evento de un aterrizaje fuera
de un aeródromo.
El período de transporte aéreo no comprende ningún
transporte marítimo, terrestre o fluvial efectuado fuera de
un aeródromo. No obstante, cuando alguno de estos
transportes se efectuare en ejecución de un contrato
aéreo, a fin de proceder a la carga, entrega o trasbordo,
se presumirá que los daños producidos han sido causados
durante el transporte aéreo.