Texto oficial
Artículo 164.- Si en el abordaje hubiere concurrencia
de culpabilidad, los explotadores responsables concurrirán
al pago de la indemnización en la proporción que determine
el juez de acuerdo con la participación de cada uno de
ellos.
Para determinar la cuantía, se considerarán todos los
daños causados, incluidos los de la aeronave propia.
Si no pudiere efectuarse la determinación de que trata
el inciso primero, la concurrencia al pago será por partes
iguales.