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Artículo 165 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639317.

Texto oficial

Artículo 165.- Se aplicará lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 160 para establecer la responsabilidad de cada explotador.