Texto oficial
Artículo 167.- Si el abordaje se produjere por la
operación culpable de una de las aeronaves, los
explotadores de las otras tendrán derecho a repetir el
importe de las indemnizaciones que hubieren sido obligados a
pagar a causa de la solidaridad.
En caso de concurrencia de culpabilidad, quien en virtud
de la solidaridad hubiere pagado una suma mayor de la que le
correspondiere, tendrá derecho a repetir por el exceso.