Texto oficial
Artículo 166.- En casos de daños causados a terceros
en la superficie por causa de abordaje de dos o más
aeronaves, sus explotadores responderán solidariamente de
los daños dentro de los límites señalados en el artículo
158.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639318.