Texto oficial
Artículo 169.- Las acciones de repetición entre los
explotadores por las sumas pagadas por daños provenientes
de abordaje, prescriben a los seis meses, contados desde la
fecha del pago.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639322.