Texto oficial
Artículo 170.- Será causal para eximir o atenuar la
responsabilidad, el hecho que la víctima del daño fue
quién lo causó, contribuyó a causarlo o se expuso a él
imprudentemente.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639323.