Texto oficial
Artículo 172.- En todo caso el afectado por el daño
podrá demandar una indemnización superior a los límites
señalados en el código, si probare dolo o culpa del
transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando
éstos actuaren durante el ejercicio de sus funciones.
Cualquier estipulación en contrario para fijar límites
de indemnización inferiores a los establecidos en este
código, se tendrá por no escrita.