Texto oficial
Artículo 171.- El transportador y el explotador serán
responsables tanto de sus propios hechos como de los
ejecutados por sus dependientes, durante el ejercicio de las
funciones de éstos.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639325.