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Artículo 175 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30287 · idParte: 8639329

Texto oficial

Artículo 175.- Las acciones establecidas en este título prescribirán en el plazo de un año contado desde el día de los hechos, desde el día en que la aeronave llegó a su destino o desde que el transporte fue interrumpido, según el caso.