Texto oficial
Artículo 176.- La búsqueda, asistencia y salvamento de
las aeronaves accidentadas o en peligro, son actos de
interés público y se efectuarán en conformidad con las
disposiciones legales.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639330.