Texto oficial
Artículo 182.- La persona que tuviere conocimiento de
un accidente de aviación o de la existencia de restos o
despojos de una aeronave, deberá dar aviso a la autoridad
policial más próxima.
Recibido el aviso, esta autoridad tomará las medidas
adecuadas para la protección y custodia de la aeronave
accidentada, y comunicará este hecho a la autoridad
competente por la vía más rápida.