Texto oficial
Artículo 183.- La autoridad aeronáutica a que se
refiere este código es la Dirección General de
Aeronáutica Civil, a menos que se haga mención expresa a
la Junta de Aeronáutica Civil.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639339.