Texto oficial
Artículo 187.- En todo caso, si el infractor lo
solicitare al momento de ser oído, el Director General
deberá abrir un término probatorio de cinco días, dentro
del cual se recibirá la prueba o antecedentes que aquél
ofreciere, sin que pueda interrogarse a más de dos
testigos.
Todas las notificaciones se efectuarán por carta
certificada dirigida al domicilio que el afectado hubiere
registrado en la Dirección General de Aeronáutica Civil.