Texto oficial
Artículo 188.- De la resolución del Director General
de Aeronáutica Civil que aplique una multa superior a
veinte ingresos mínimos mensuales, o que cancele un permiso
o licencia, podrá reclamarse ante el Comandante en Jefe de
la Fuerza Aérea de Chile, dentro de los quince días de la
recepción por el Servicio de Correos de la carta
certificada que notifica la resolución.