Texto oficial
Artículo 195.- El que transportare o hiciere
transportar objetos peligrosos para la seguridad de la
aeronave, sin cumplir con las disposiciones legales o
reglamentarias, será castigado con presidio o reclusión
menores en sus grados medio a máximo o multa de treinta a
doscientos ingresos mínimos mensuales.
En igual pena incurrirá quien ordenare emprender el
vuelo y quien condujere la aeronave, con exceso de peso o
mala distribución de la carga.