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Artículo 196 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639356.

Texto oficial

Artículo 196.- Será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de dos a diez ingresos mínimos mensuales: a) El que pilotare un avión bajo las alturas mínimas que determine la autoridad aeronáutica, y b) El piloto que, sin autorización, realizare vuelos acrobáticos sobre zonas o lugares poblados. El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de la licencia hasta por un plazo de tres años. En caso de reincidencia, podrá decretarse su cancelación definitiva.