Texto oficial
Artículo 201.- Los procesos a que dieren lugar los
delitos previstos en este código serán de competencia de
los juzgados de Aviación y se sujetarán al procedimiento
establecido en el libro II, títulos I, II, y III, del
Código de Justicia Militar, a excepción de los delitos
cuyos imputados sean civiles.