Texto oficial
Artículo 200.- El comandante de una aeronave en vuelo
internacional que se desviare injustificadamente de las
rutas aéreas o aerovías fijadas para entrar o salir del
país o no utilizare los aeropuertos, será castigado con
presidio menor en sus grados medio a máximo, multa de diez
a veinte ingresos mínimos mensuales y suspensión de la
licencia hasta por un período de tres años.
En iguales penas se incurrirá cuando se volare en zonas
prohibidas o restringidas.
En caso de reincidencia podrá decretarse la
cancelación definitiva de la licencia.