Texto oficial
Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el
contrato ante una denegación de embarque, el transportador
estará obligado a las siguientes prestaciones
asistenciales:
a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya
sean telefónicas, electrónicas o de naturaleza similar, si
es que la diferencia entre la hora de salida prevista para
el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida
fuere superior a una hora.
b) Comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5
unidades de fomento cuando el tiempo transcurrido entre la
hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado
y la nueva hora de salida fuere igual o superior a dos
horas. Una vez cumplido el plazo anterior, el pasajero
tendrá derecho a una nueva prestación, y por el mismo
valor, cada vez que transcurran tres horas adicionales de
espera. Las prestaciones a que se refiere esta letra
deberán entregarse dentro de cada período correspondiente,
por lo que no serán acumulables, y no serán aplicables
mientras el pasajero no se encuentre presencialmente en el
aeropuerto, u operen las prestaciones señaladas en la letra
c).
c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y
para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el
embarque en un punto de conexión, no residentes en la
ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso
de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como
mínimo, al día siguiente de la salida programada en el
billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar
una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en
el otro vuelo así lo requiera. Por "noche" se entenderá
desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.
d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de
residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del
aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y
viceversa, en caso que fuere aplicable.
e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para
continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un
vuelo de conexión con reserva confirmada.