Texto oficial
Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento
que el transportador prevea que tendrá que denegar el
embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales
se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de
pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo
determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten
voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de
determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden
entre los voluntarios y el transportador. Si el número de
voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros
con billetes confirmados puedan ser embarcados en el
respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el
embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo
cual deberá:
1.- A elección del pasajero:
a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible
el transportador, o en un transporte alternativo, si es que
decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;
b) El reembolso del monto total pagado por el billete,
si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo
y éste no hubiera comenzado su ejecución, o
c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje
con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer,
a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes
opciones:
i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible
el transportador, o en un transporte alternativo, si es que
decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.
ii.- Reembolso de la porción no utilizada.
iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del
precio del pasaje.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador
deberá ofrecer una compensación al pasajero afectado con
la denegación de embarque, cuyo monto será determinado en
conformidad con la siguiente tabla:
.
El pasajero que acepte esas compensaciones no podrá
posteriormente ejercer acciones contra el transportador por
el mismo hecho, sin perjuicio de las infracciones e
indemnizaciones consagradas en la ley N° 19.496, que
Establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores.
3.- Si, conforme a la letra a) del número 1 del
presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente
vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia
en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo
inicialmente reservado es inferior a tres horas, no
procederá compensación alguna de acuerdo al número 2
precedente.
4.- Para los efectos de este artículo, se entenderá
que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con
respecto a los puntos de partida y destino indicados en el
mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala,
en la medida que conste que la reserva o el billete de
pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista
aéreo o por su agente autorizado.
5.- Por "viaje con escala y/o conexión" se entiende
aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de
partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o
conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.
6.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que
puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las
circunstancias y la especial condición del pasajero, en
caso de denegación de embarque el transportador deberá
embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados,
a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad
avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón
de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en
general, a los pasajeros que, por razones humanitarias
calificadas por el transportador, deban ser embarcados con
preferencia.