Texto oficial
Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del
Transportador. El transportador que pague cualquier
indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un
pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o
parte al hecho o culpa de un tercero, siempre tendrá el
derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los
perjuicios que haya sufrido, incluyendo los costos o gastos
de tales compensaciones, prestaciones y asistencias, de
acuerdo a las reglas generales del derecho.