Texto oficial
Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas
destinadas a sancionar las infracciones a las normas
contenidas en este Párrafo y a la obtención de las
prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se
establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante
los tribunales señalados en el Título IV de la ley Nº
19.496, sobre protección de los derechos de los
consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley,
será también competente, a elección del pasajero, el
tribunal de su domicilio.