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Artículo 1 de la Ley 18.917 · Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30288 / 6861012.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, a solicitud de la Armada de Chile, declarará habilitado el Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar como Aeródromo Público y Aeropuerto, previa comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas para las operaciones en estos Aeródromos.