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Artículo 5 de la Ley 18.917 · Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30288 / 6861016.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Armada de Chile podrá otorgar concesiones en el Aeródromo de la Base Aeronaval Viña del Mar, como asimismo, percibirá los derechos que se deban cobrar por estas concesiones. Cuando la concesión consista en construcciones e instalaciones, requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El régimen de tales concesiones será el que se establece en el artículo 8° de la ley N° 16.752, en lo que proceda. Con todo, la aprobación, celebración, transferencia y terminación de los contratos, corresponderá a la Armada de Chile. Las tasas que correspondan por el uso del Aeródromo de la base Aeronaval Viña del Mar serán cobradas y percibidas por la Armada de Chile, en tanto que la Dirección General de Aeronáutica Civil cobrará y percibirá las tasas por servicios en ruta, como asimismo, por las certificaciones, diligencias y actuaciones que ella practique. Por decreto supremo se fijará el monto de los derechos y tasas que cobrará y percibirá la Armada de Chile. Conocerán de los juicios que se originen por el cobro de las tasas y derechos a que se refiere el inciso cuarto, los tribunales que ejerzan jurisdicción sobre el territorio en que se encuentra emplazado el Aeródromo, aplicándose, en lo demás, los artículos 10 y 11 de la ley N° 16.752. Las referencias que en este último artículo se hacen al Director General se entenderán hechas al Comandante en Jefe de la Armada.