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Artículo 4 de la Ley 18.917 · Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30288 / 6861015.

Texto oficial

Artículo 4°.- La investigación de los incidentes o accidentes de aviación que se produzcan en los terrenos del Aeródromo y que afecten a aeronaves civiles o a éstas conjuntamente con las militares, corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin perjuicio de la competencia de los juzgados institucionales.