Texto oficial
Artículo 4°.- La investigación de los incidentes o accidentes de aviación que se produzcan en los terrenos del Aeródromo y que afecten a aeronaves civiles o a éstas conjuntamente con las militares, corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin perjuicio de la competencia de los juzgados institucionales.