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Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30289 · idParte: 8535784

Texto oficial

Artículo 39.- El afectado con la acusación será notificado, personalmente o por cédula por el secretario de la Cámara de Diputados o por el funcionario que éste designe, dentro de tercero día contado desde que se dé cuenta de la acusación. En todo caso, se le entregará al afectado o a una persona adulta de su domicilio o residencia copia íntegra de la acusación. El afectado podrá, dentro de décimo día de notificado, concurrir a la comisión a hacer su defensa personalmente o presentarla por escrito. El secretario de la Cámara certificará todo lo obrado en el expediente respectivo y comunicará estos hechos a la autoridad administrativa para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del número 2) del artículo 52 de la Constitución Política.