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Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30289 / 8535785.

Texto oficial

Artículo 40.- Si el afectado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare defensa escrita se procederá sin su defensa.