Texto oficial
Artículo 51.- Cada capítulo de la acusación se
votará por separado. Se entenderá por capítulo el
conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la
Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos,
infracciones o abusos de poder que, según la Constitución
Política, autorizan para imponerla.