Texto oficial
Artículo 52°.- El resultado de la votación se
comunicará al acusado, a la Cámara de Diputados y, según
corresponda, al Presidente de la República, a la Corte
Suprema o al Contralor General de la República. Sin
perjuicio de lo anterior, y para los efectos del proceso a
que haya lugar, se remitirán todos los antecedentes al
tribunal ordinario competente.