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Artículo 1 de la Ley 18.919

Interpreta normas relativas al fondo nacional de desarrollo regional; condona saldos de precio por viviendas obtenidas por medio de cema chile; modifica normas sobre bolsas de comercio, sobre indemnizaciones de la ley n° 18.899 y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30290 / 7187346.

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase, interpretando lo previsto en el decreto ley N° 1.367, de 1976, en el artículo 16 de la ley N° 18.267 y en el decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatario. Por consiguiente, al término del comodato, el Cuerpo Militar del Trabajo restituirá la totalidad de los bienes así adquiridos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.