Texto oficial
Artículo 2°.- Condónanse, en las condiciones que más adelante se indican, los saldos de precio adeudados por los beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, que hubieren sido obtenidas a través de la Fundación CEMA Chile. Para estos efectos, el Consejo Directivo de la señalada Fundación deberá clasificar, mediante normas de carácter general, la situación socioeconómica de los eventuales beneficiarios y, previo informe social emitido por profesionales Asistentes Sociales que desempeñen funciones permanentes en la Fundación, acordar condonaciones totales o parciales de dichos saldos de precio.
Declárase que las subvenciones otorgadas por las Municipalidades a la Fundación CEMA Chile y a la Fundación de Ayuda a la Comunidad en uso de atribuciones que les confieren sus Estatutos Orgánicos, han podido y pueden ser invertidas por dichas entidades de servicio a la comunidad, en la forma y con la distribución que hubieren acordado o acuerden sus correspondientes autoridades, siempre que tales recursos hayan sido destinados o se destinen al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus finalidades propias según señalan sus propios estatutos.