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Artículo 3 de la Ley 18.919

Interpreta normas relativas al fondo nacional de desarrollo regional; condona saldos de precio por viviendas obtenidas por medio de cema chile; modifica normas sobre bolsas de comercio, sobre indemnizaciones de la ley n° 18.899 y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30290 / 7187348.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense al artículo 40 de la ley N° 18.045, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el N° 6 por el siguiente: "6.- Toda persona aceptada como corredor de una bolsa deberá adquirir la acción respectiva, lo que podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transaciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de pago al valor más alto de los previamente indicados. En este caso la acción deberá pagarse en dinero efectivo y de contado.". b) Elimínase el N° 7. c) Sustitúyese el N° 9 por el siguiente: "9.- El Directorio estará compuesto, a lo menos, por cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos.". d) Sustitúyese el N° 10 por el siguiente: "10.- Anualmente las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de accionistas de la sociedad.".