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Artículo 5 de la Ley 18.919

Interpreta normas relativas al fondo nacional de desarrollo regional; condona saldos de precio por viviendas obtenidas por medio de cema chile; modifica normas sobre bolsas de comercio, sobre indemnizaciones de la ley n° 18.899 y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30290 · idParte: 7187350

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.450, la preposición "de" que figura entre las palabras "obras" e "inversiones", por la conjunción "e" y la referencia a la letra "e)" del artículo 4° por letra "c".