Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 18.919

Interpreta normas relativas al fondo nacional de desarrollo regional; condona saldos de precio por viviendas obtenidas por medio de cema chile; modifica normas sobre bolsas de comercio, sobre indemnizaciones de la ley n° 18.899 y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30290 / 7187351.

Texto oficial

Artículo 6°.- Lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.869, no regirá respecto de los servicios de Salud.