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Artículo 5 de la Ley 18.924

Autoriza a los trabajadores que señala para destinar las cantidades que indica a la adquisicion de acciones de propiedad de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30295 / 8286638.

Texto oficial

Artículo 5°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, se podrán alzar las hipotecas y levantar las prohibiciones que se hayan constituido en razón de haberse aplicado fondos de retiro al amparo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda. En el evento que una misma hipoteca caucione tanto un crédito hipotecario como la aplicación del fondo de retiro, se entenderá que la hipoteca garantiza única y exclusivamente la obligación derivada del crédito hipotecario.